El Consejo de Estado, en sentencia de unificación del 27 de julio de 2023, estableció los efectos que produce la ausencia de salvedades cuando se firman documentos en el marco de la ejecución de un contrato estatal (Otro Si, suspensiones, contratos adicionales, prórrogas de plazo etc).
Esa corporación, había construido una línea jurisprudencial según la cual, por el principio de buena fe contractual, cargas profesionales y la teoría de los actos propios, no era procedente hacer reclamaciones posteriores a la firma de estos documentos, porque se hubiera afectado el equilibrio económico del contrato, pues esa reclamación era considerada extemporánea, y por lo tanto no prosperaban pretensiones en ese sentido. Además, la salvedad debía ser clara y expresa, e incluso definir cuáles circunstancias en la ejecución del contrato habían afectado su economía y en qué forma.
En la sentencia de unificación se estableció, que firmar acuerdos para facilitar la ejecución del contrato, guardando silencio frente a circunstancias que pudieran afectar el equilibrio económico del contrato, no puede constituirse en un prerrequisito para reclamar ese desequilibrio judicialmente de manera posterior.
En cada caso, el juez estudiará cuál fue el comportamiento de las partes en la ejecución de sus obligaciones, y con fundamento en ese comportamiento definir cuál es la responsabilidad de cada parte del contrato. Es el juez quien debe indagar el alcance de las modificaciones y el silencio de las partes del contrato que no puede ser interpretado como una declaración dispositiva.
Ver sentencia: https://drive.google.com/file/d/1b6G2MD9NiiMIPia2-Rhnf6BMQHYbDJdI/view?usp=drive_link