La sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió concepto en el que estableció que la liquidación del contrato estatal es un instrumento que puede tener alcance transaccional y negocial cuando la situación lo exija y acuerden las partes.

Manifestó que con el acta de liquidación se puede:

  • Recibir extemporáneamente obligaciones que han debido ejecutarse dentro del término del contrato. 
  • Modificar obligaciones contractuales
  • Estipular nuevos plazos
  • Pactar obligaciones nuevas

Las anteriores posibilidades no deben desvirtuar el objeto y naturaleza del contrato y deben usarse cuando sean estrictamente necesarias para solucionar las diferencias existentes y finalizar de manera definitiva la relación contractual. 

Todos los acuerdos a los que lleguen las partes del contrato, que involucren pagos, deben contar con la correspondiente disponibilidad presupuestal. 

Ver concepto: https://drive.google.com/file/d/1MKjINCLI7mS2NKDr04bDAFiRM-zahY1_/view?usp=drive_link