La sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió concepto en el que estableció que la liquidación del contrato estatal es un instrumento que puede tener alcance transaccional y negocial cuando la situación lo exija y acuerden las partes.
Manifestó que con el acta de liquidación se puede:
- Recibir extemporáneamente obligaciones que han debido ejecutarse dentro del término del contrato.
- Modificar obligaciones contractuales
- Estipular nuevos plazos
- Pactar obligaciones nuevas
Las anteriores posibilidades no deben desvirtuar el objeto y naturaleza del contrato y deben usarse cuando sean estrictamente necesarias para solucionar las diferencias existentes y finalizar de manera definitiva la relación contractual.
Todos los acuerdos a los que lleguen las partes del contrato, que involucren pagos, deben contar con la correspondiente disponibilidad presupuestal.
Ver concepto: https://drive.google.com/file/d/1MKjINCLI7mS2NKDr04bDAFiRM-zahY1_/view?usp=drive_link