La Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral- en sentencia SL1152-2023 de 10 de mayo de 2023 estableció que la protección de estabilidad laboral reforzada a que se refiere el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se determina conforme a los siguientes parámetros objetivos:
- La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo. Entiéndase por deficiencia, los problemas en las funciones o estructurales corporales tales como una desviación significativa o una pérdida.
- La existencia de una barrera para el trabajador de tipo actitudinal, social, cultural o económico, entre otras, que, al interactuar con el entorno laboral, le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad con los demás
- Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, a menos que sean notorios para el caso.
En estos casos, se considera que el trabajador está en situación de discapacidad y la terminación del vínculo laboral es por esta razón, por lo que el despido es discriminatorio y, es preciso declarar su ineficacia por lo que procede el reintegro con el pago de salarios y demás emolumentos respectivos, junto con la orden de los ajustes razonables que se requieran y la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Ver sentencia: https://drive.google.com/file/d/1QffNvXT538sifyJOcsjOG24_EyFei2Xu/view?usp=drive_link