La sección primera El Consejo de Estado, en sentencia del nueve de marzo de 2023, estableció que para que los contratistas de prestación de servicios profesionales puedan ser sujetos de responsabilidad fiscal deben tener manejo o administración de bienes, recursos o fondos públicos. Los particulares deben tener a su cargo bienes o recursos del Estado sobre los cuales tengan la capacidad o poder de decisión. Deben revisarse al detalle las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios celebrado entre el particular y el Estado para establecer si dentro de estas se encontraba la administración de recursos públicos. Si esa obligación no está expresamente prevista en su contrato, el contratista de prestación de servicios no será responsable fiscal.
Ver sentencia: https://drive.google.com/file/d/1miK3OE-Z1sYe7o3JSDxAZnwTSLamO2dV/view?usp=drive_link